Ley 2486: Vehículos eléctricos livianos podrán usar ciclorrutas
- 18 jul
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Actualizado: 22 jul
Una norma reciente cambia las reglas de movilidad en Colombia. Pero su entrada en vigor deja más preguntas que respuestas.

Una ley nueva, una polémica vieja
El 16 de julio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486, que autoriza el uso de patinetas, scooters y bicicletas eléctricas en ciclorrutas de Colombia. La norma exime a estos vehículos de requisitos como SOAT, matrícula o licencia.
Aunque la ley busca promover una movilidad más limpia, muchas voces expertas han cuestionado su viabilidad. Falta una reglamentación técnica clave, y varias ciudades, como Bogotá, mantienen restricciones locales. La tensión entre sostenibilidad y seguridad está sobre la mesa.
Lo que permite la ley (y lo que no)
La Ley 2486 crea una nueva categoría: Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Son aquellos con motor de hasta 1.000 W, peso menor a 60 kg y velocidad máxima de 40 km/h. Se incluyen bicicletas eléctricas, scooters y patinetas.
Estos pueden circular por ciclorrutas, siempre que se priorice a ciclistas y peatones, y sólo si la infraestructura está en condiciones seguras. También podrán usar la vía vehicular, pero solo cuando no haya ciclorruta.
Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas, 40 km/h en otras vías.
Edad mínima: 16 años (o desde 12 si es dentro de la ciclorruta).
Zonas prohibidas: andenes, aceras y zonas peatonales.
Uso obligatorio de casco, luces y prendas retrorreflectivas.

Exenciones que generan alarma
Uno de los puntos más controvertidos es que los VELMPU no requieren:
Licencia de conducción
Matrícula ante tránsito
Seguro obligatorio (SOAT)
Esto aplica sólo si no superan los 60 kg o 40 km/h. Los promotores de la ley afirman que su menor riesgo y peso no justifican los requisitos. Pero expertos y autoridades advierten sobre las consecuencias: accidentes sin seguro, falta de registro de infractores y vacíos de control.

Críticas desde el gobierno y las ciudades
El Ministerio de Transporte intentó frenar la ley. Argumentó que definir estos vehículos solo por potencia ignora aspectos clave como frenos o velocidad real. Cuestionó también la exención de SOAT y matrícula sin estudios técnicos.
Bogotá, por su parte, mantiene la prohibición de estos vehículos en ciclorrutas. Incluso con la ley vigente, la Secretaría de Movilidad afirma que seguirá aplicando las normas locales hasta que haya una reglamentación nacional.
Multas: hasta $604.000 por invadir ciclorrutas en Bogotá.
Señalización local activa que prohíbe su uso.
Aplicación de norma nacional depende de reglamentación pendiente.

Lo que falta para que funcione
La ley está vigente, pero muchas reglas clave dependen de una reglamentación que debe emitir el Ministerio de Transporte en menos de un año. Mientras tanto, reina la incertidumbre.
Temas que debe definir la reglamentación:
Especificaciones técnicas de los vehículos.
Características obligatorias de cascos y luces.
Normas para transporte de pasajeros o uso recreativo.
Condiciones para circular fuera de las ciudades.
También se requieren ajustes en la infraestructura: señalización, ciclorrutas adaptadas y campañas educativas. Sin esto, el objetivo de sostenibilidad puede chocar con una realidad riesgosa en las calles.

¿Qué sigue?
El futuro de esta ley depende de su reglamentación.
Te leemos: ¿apoyas la circulación de estos vehículos en ciclorrutas? Comenta abajo y comparte este análisis. Más noticias sobre movilidad eléctrica en Full Electric.
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