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Ley 2486: Vehículos eléctricos livianos podrán usar ciclorrutas

  • 18 jul
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 22 jul

Una norma reciente cambia las reglas de movilidad en Colombia. Pero su entrada en vigor deja más preguntas que respuestas.


Persona circulando en patinete eléctrico por una ciclorruta urbana en Bogotá, con ciclistas y peatones al fondo entre edificios

Una ley nueva, una polémica vieja

El 16 de julio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486, que autoriza el uso de patinetas, scooters y bicicletas eléctricas en ciclorrutas de Colombia. La norma exime a estos vehículos de requisitos como SOAT, matrícula o licencia.

Aunque la ley busca promover una movilidad más limpia, muchas voces expertas han cuestionado su viabilidad. Falta una reglamentación técnica clave, y varias ciudades, como Bogotá, mantienen restricciones locales. La tensión entre sostenibilidad y seguridad está sobre la mesa.


Lo que permite la ley (y lo que no)

La Ley 2486 crea una nueva categoría: Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Son aquellos con motor de hasta 1.000 W, peso menor a 60 kg y velocidad máxima de 40 km/h. Se incluyen bicicletas eléctricas, scooters y patinetas.

Estos pueden circular por ciclorrutas, siempre que se priorice a ciclistas y peatones, y sólo si la infraestructura está en condiciones seguras. También podrán usar la vía vehicular, pero solo cuando no haya ciclorruta.

  • Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas, 40 km/h en otras vías.

  • Edad mínima: 16 años (o desde 12 si es dentro de la ciclorruta).

  • Zonas prohibidas: andenes, aceras y zonas peatonales.

  • Uso obligatorio de casco, luces y prendas retrorreflectivas.



Infografía titulada “VELMPU: Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana” con tres columnas sobre fondo claro:   1. Bicicleta eléctrica (icono lineal azul) — Potencia 500 W, Velocidad 25 km/h.   2. Scooter eléctrico (icono lineal azul) — Potencia 0,35 kW, Velocidad 25 km/h.   3. Lo que permite la ley (íconos): Velocidad 25 km/h en ciclorrutas / 40 km/h en vías; Edad mínima 16 años (12 en ciclorrutas); Casco, luces y reflectivos obligatorios; Prohibido aceras y zonas peatonales.

Exenciones que generan alarma

Uno de los puntos más controvertidos es que los VELMPU no requieren:

  • Licencia de conducción

  • Matrícula ante tránsito

  • Seguro obligatorio (SOAT)

Esto aplica sólo si no superan los 60 kg o 40 km/h. Los promotores de la ley afirman que su menor riesgo y peso no justifican los requisitos. Pero expertos y autoridades advierten sobre las consecuencias: accidentes sin seguro, falta de registro de infractores y vacíos de control.



Oficial de policía de tránsito de espaldas, con chaqueta reflectante y bandera de Colombia, observando a un joven circulando en un patinete eléctrico por una zona peatonal urbana.

Críticas desde el gobierno y las ciudades

El Ministerio de Transporte intentó frenar la ley. Argumentó que definir estos vehículos solo por potencia ignora aspectos clave como frenos o velocidad real. Cuestionó también la exención de SOAT y matrícula sin estudios técnicos.

Bogotá, por su parte, mantiene la prohibición de estos vehículos en ciclorrutas. Incluso con la ley vigente, la Secretaría de Movilidad afirma que seguirá aplicando las normas locales hasta que haya una reglamentación nacional.

  • Multas: hasta $604.000 por invadir ciclorrutas en Bogotá.

  • Señalización local activa que prohíbe su uso.

  • Aplicación de norma nacional depende de reglamentación pendiente.



Señal de prohibición con pictogramas de scooter y patineta eléctrica tachados en un círculo rojo, acompañada de especificaciones: potencia máxima 500 W/0,35 kW y velocidad máxima 25 km/h, junto a una ciclorruta urbana de fondo.

Lo que falta para que funcione

La ley está vigente, pero muchas reglas clave dependen de una reglamentación que debe emitir el Ministerio de Transporte en menos de un año. Mientras tanto, reina la incertidumbre.

Temas que debe definir la reglamentación:

  • Especificaciones técnicas de los vehículos.

  • Características obligatorias de cascos y luces.

  • Normas para transporte de pasajeros o uso recreativo.

  • Condiciones para circular fuera de las ciudades.

También se requieren ajustes en la infraestructura: señalización, ciclorrutas adaptadas y campañas educativas. Sin esto, el objetivo de sostenibilidad puede chocar con una realidad riesgosa en las calles.



Instructor con casco explica el uso seguro de un patinete eléctrico a un grupo de niños con cascos, sentados frente a él en una ciclovía urbana mientras una asistente observa junto a un rotafolio.

¿Qué sigue?

El futuro de esta ley depende de su reglamentación.

Te leemos: ¿apoyas la circulación de estos vehículos en ciclorrutas? Comenta abajo y comparte este análisis. Más noticias sobre movilidad eléctrica en Full Electric.

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